
|
| Se
consideran tres sistemas de producción. |
 |
 |
 | |
| El Senasa
reglamentó la producción y comercialización de
caracoles |
|
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) anunció la creación del Registro
Nacional de Establecimientos Helicicultores, que comprende a
los productores de caracoles de tierra para consumo
humano.
En el capítulo XXIII, del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, se incorporaron las condiciones higiénico-sanitarias
que deben cumplir los establecimientos destinados a la
helicicultura.
Ambas medidas están comprendidas en las
resoluciones 554/02 y 555/02, y se fundan en “el manifiesto
desarrollo que ha tenido la helicicultura en nuestro país y en
el incremento en la demanda nacional e internacional de
caracoles de tierra, que ha posicionado a la Argentina como
potencial proveedor del producto”.
Formulario
El
trámite de inscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos Helicicultores, creado por la Resolución 554,
se realiza a través de un formulario que los productores
deberán presentar en la Oficina Local del Senasa
correspondiente a su jurisdicción.
Finalizado el
trámite, la Dirección de Luchas Sanitarias de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, otorgará al productor un número de
habilitación que deberá presentar en el momento de ingresar
con el producto a la planta de procesamiento, donde se
asentará en el libro rubricado para completar la trazabilidad
del producto.
Anualmente, los establecimientos deberán
presentar una declaración jurada para informar sobre la
ejecución del plan profiláctico-sanitario, el volumen
producido y el seguimiento del plan de producción.
Los
criaderos inscriptos podrán comercializar los caracoles de
producción propia y acopiar y comercializar caracoles de
terceros productores o de recolectores.
Sistemas de
producción
La resolución considera tres sistemas de
producción:
Extensivo. Cría a campo abierto, sin
recintos techados, bajo un sistema de alimentación natural.
Permite la suplementación estratégica con alimentos
balanceados y exige sistemas antifuga rigurosos para evitar
desequilibrios en la naturaleza.
Intensivo. Cría en
recintos cerrados, con control de temperatura, iluminación y
humedad.
Mixto. Cría en recintos cerrados de
reproductores, durante la oviposición y primeros meses de las
crías. Luego, traslado a campo para el engorde.
La
resolución 555 establece las condiciones higiénico-sanitarias
que deben cumplir los establecimientos afectados a la
helicicultura, incorporándolas en el capítulo XXIII del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal.
Define a las plantas
procesadoras, como de acondicionamiento o de procesamiento, y
establece las especies aptas para el consumo humano a los
caracoles del género Helix y Otala.
También establece
las características de aptitud sanitaria de los caracoles
vivos y dispone las exigencias para los caracoles de tierra
procesados.
| |